El método IRAC o una forma de argumentar mejor los casos

En la práctica es común observar escritos que complican de forma innecesaria el litigio, propiciando dilaciones y errores en el proceso, en la sentencia y reposiciones que pudieron evitarse, de haberse depurado la cuestión, mediante planteamientos claros y concisos. Esos errores son el tipo:

En la demanda, después de señalar un hecho, se realiza una exposición larga de normas y jurisprudencias y propone la forma de resolver; se continúa con la exposición de otros hechos e, igualmente, de normas y jurisprudencias que se estiman aplicables y así en toda la narrativa fáctica, sin una división de temas, ni hechos sin vinculación inmediata con su clasificación, es decir, separando cuestiones de derecho y hecho, en favor de la claridad.

Dentro de esa narrativa a veces se agregan hechos irrelevantes y las pretendidas clasificaciones jurídicas que se les quiere otorgar, así como complicadas interpretaciones del derecho, al final, se tiene un conglomerado de argumentos jurídicos y fácticos sin estructura lógica, que mezcla temas procesales, de fondo, de prueba, de interpretación, de aplicación de precedentes, de analogías y demás, lo que se complica cuando la contestación a la demanda, lejos de abonar a la claridad del tema, lo complica, contestando no sólo los hechos, sino las inferencias y argumentos jurídicos que sobre cada hecho se dan en esa narrativa mezclada y confusa.

Así, lo que se obtiene es una exposición desordenada, que hace lento el análisis, al no quedar suficientemente clara la cuestión sobre la que versa el juicio o al agregar tantas problemáticas periféricas o accesorias como se pudieron ocurrir en la demanda, potencializadas en complejidad, por la complicidad de una contestación igual de enredada.

Sí, es obligación del tribunal atender a la causa de pedir, los razonamientos aplicables y los hechos relevantes, por más enredado y poco claro del tema; sin embargo, no es lo mismo resolver una problemática clara, depurada, con argumentos pertinentes, una narrativa concisa y un ofrecimiento de pruebas idóneo, que resolver un asunto que planteó más problemáticas de las necesarias, es mucho más ágil resolver lo que se entiende sin dificultad, que primero desentrañar la problemática de un cúmulo de argumentos y narrativas confusas, sin orden lógico aparente, para intentar resolver después.

Agilizar la tramitación de los procesos siempre será más favorable al mandato de justicia pronta y expedita del artículo 17 constitucional, que entorpecerlos mediante confusos planteamientos, muchas veces irrelevantes, que dilatan el juicio y propician los errores de las partes y del órgano judicial.

Por ello, una propuesta para mejorar la presentación y argumentación de los casos es el denominado «método IRAC«, que es un acrónimo en inglés:

Issues (Identificar la problemática jurídica)
Rule (Invocar la regla o el derecho aplicable)
Application (Aplicación de la regla al caso)
Conclusion (Es la conclusión o decisión del caso)

Este método tiene una gran fuerza argumentativa y lógica, pues se apoya en la forma elemental del silogismo:

Premisa Mayor (Derecho)
Premisa Menor (Hechos)
Conclusión (Decisión del caso)

Lo anterior podría parecer trillado para la argumentación de casos, sin embargo, la práctica indica que no ha sido lo suficientemente explorado, explicado y, sobre todo, aplicado.

Pongo un ejemplo del uso del método IRAC en un caso probable:

Issue: La problemática jurídica conviene resumirla a manera de pregunta del tipo: ¿Es procedente condenar a la demandada a pagarme una indemnización por daño moral? La respuesta debe concretarse a un sí o un no.

Rule: La regla legal vendría a ser los preceptos o precedentes aplicables, por ejemplo: El Código Civil en su artículo X establece la obligación de resarcir el daño extrapatrimonial causado por alguna actividad ilícita, siempre que se demuestre el nexo causal entre la conducta y el daño.

Application: La aplicación es el paso que representa más problemáticas argumentativas y de prueba, pues se debe exponer como los hechos encuadran en la regla, para ello se deben probar los hechos relevantes, los cuales ameritan un tratamiento individual y no conjunto con la problemática central, como sería probar: 1. La existencia de la conducta ilícita, 2. El daño causado y 3. El nexo causal entre esa conducta y el daño alegado.

Conclusion: La conclusión se viene a presentar una vez que fue posible demostrar la regla y su aplicación, esta conclusión debe responder directamente a la pregunta planteada en la problemática con un sí o no, en el ejemplo sería: «La demandada sí debe pagar a la parte demandante una indemnización por daño moral, pues se demostró que con su conducta ilícita se generó un daño que la demandante no tenía obligación de resentir, por ello, con fundamento en el artículo x, se condena a pagar una indemnización…»

Este planteamiento general puede dar pie a formular diversas interrogantes y otras problemáticas pertinentes, como podrían ser:

¿Está probada la conducta atribuida a la demandada?

¿Esa conducta probada puede calificarse ilícita?

¿Está probado el daño?

¿Existió un nexo causal entre esa conducta ilícita probada y el daño moral probado?

¿A cuánto debe ascender la indemnización correspondiente?

Entonces, el asunto podría resumirse mediante una exposición con el método IRAC que inicie con la pregunta: ¿Debe la demandada cubrirme una indemnización por daño moral?, luego, para responder esta pregunta es necesario acudir el Código Civil que en su artículo x indica … en este caso se presentan los elementos que hacen aplicable la indemnización por daño moral, como expondré de manera detallada e individual más adelante, de tal forma que, al acreditar esos elementos, la respuesta a la pregunta inicial sería «Sí», la demandada debe cubrirme una indemnización por daño moral.

Ahora, para demostrar la aplicación de la regla, procedo a exponer como cada uno de los elementos de mi acción están probados, de la siguiente forma:

1. La conducta atribuida a la demandada consiste en que cometió estos actos, lo que acredito con tales pruebas (argumentos sobre pruebas).

2. La conducta probada es ilícita en la medida en que no existe alguna justificación legal para ello, por el contrario, con esa conducta no se observó el contenido del artículo x de esta legislación (argumentos sobre derecho).

3. En virtud de esa conducta ilícita sufrí el siguiente daño, lo cual demuestro con estos elementos de prueba (argumentos de pruebas).

4. Finalmente, demostrada la conducta, también que esa conducta fue ilícita y generó un daño en mi persona, procedo a acreditar la existencia de un nexo causal entre la conducta y el daño, lo que acredito con las siguientes pruebas (argumentos probatorios) y de conformidad con la teoría de la causa preponderante en la responsabilidad civil objetiva (argumentos de derecho).

Esta forma de plantear un caso hace manejable y clara la cuestión a resolver, favorece la comprensión y la economía, la admisión o desechamiento de los elementos de prueba y facilita la argumentación de la sentencia, si a ese tipo de planteamiento, la contestación da una respuesta frontal de cada tema, ya sea en el derecho o en los hechos, la cuestión además de clara, ha quedado depurada de elementos ajenos o irrelevantes que la contaminen.

Un ejemplo contrario sería algo más o menos así:

«Vengo a demandar a x persona por el pago de una indemnización de x millones que es a lo que estimo ascienden los daños morales que me ocasionó y que debe cuantificarse de la siguiente manera (transcripción de diversas tesis y jurisprudencias), porque cierto día cometió estos actos los cuales les constan a tales personas que son dignas de fe y cuyo testimonio debe valorarse de conformidad con (transcripción de criterios), y presenciaron que x persona realizó tales conductas de manera dolosa en mi perjuicio, lo que también demuestro con tales documentos, a los que se debe conceder valor probatorio por tal y tal razón (argumentos impertinentes para el momento en que se narran los hechos) y que son aptos para demostrar que se cometieron tales hechos en mi perjuicio y, con ellos, se generó un daño, lo que de igual manera pruebo con las siguientes pruebas que deben valorarse en lo que me beneficie y que demuestran el daño ocasionado a mi persona que debe cuantificarse de conformidad con los criterios ya señalados (reiteración), porque además la demandada actuó de manera dolosa en mi perjuicio y de manera ilegal, por lo siguiente (transcripción de normas y jurisprudencias, algunas inaplicables), porque como se dijo tal día cometió las conductas (una repetición de lo dicho), por lo anterior, debe aplicarse el artículo x del Código Civil que indica…, pues con la conducta de la demandada se me ocasionó el perjuicio (argumentos nexo causal), lo que igualmente demuestro con los siguientes medios de prueba y solicito sean valorados de conformidad con (otros criterios jurisprudenciales).»

Si bien el ejemplo anterior es hipotético, no dista de lo que, efectivamente, se observa en la cotidianidad, ahí la argumentación inicia por el final, al pedir un monto de indemnización por un daño, sin haber invocado el derecho aplicable, la problemática concreta y los hechos en su individualidad, igualmente, concluye con lo que debió ser el inicio, el fundamento o regla aplicable al caso concreto, una exposición de ese estilo podría no parecer complicada, bastaría reconstruirla de forma ordenada y lógica, procurando sea comprensible, en atención al principio de caridad de la argumentación.

Sin embargo, si la contestación se ofrece en iguales términos, como podría ser comenzar a objetar el monto del daño y enlazarlo a argumentos de prueba de que no está acreditado el daño y, a la vez, que la conducta fue lícita, al amparo de alguna justificación, y se invoca esa disposición justificante de la conducta, pero vinculada a la inexistencia de un daño, y sobre ese planteamiento se ofrecen las pruebas, la cuestión se complicó más de la cuenta.

Cuando un planteamiento más claro pudo controvertir algún punto en concreto, pudo proponer una hipótesis alternativa para demostrar que no existió la conducta, en ese escenario, no tendría caso analizar su licitud, pues no se puede calificar lo que no existe, otra postura podría ser aceptar la conducta, no generar debate, y que la defensa se centre en que existió licitud, incluso, en una propuesta más aventurada, se podría aceptar la existencia de la conducta, así como su ilicitud, pero controvertir el daño o el nexo causal.

Es decir, podrían ser planteamientos jurídicos y fácticos concretos y claros, reduciendo el número de puntos litigiosos, pero la praxis cotidiana parece ir en el sentido contrario, a controvertir todo, con argumentos y pruebas, aun cuando puedan ser contradictorios, como alegar que no existió la conducta, pero en un hipotético caso hubiera sido lícita o que no existió la conducta, ni el daño, ni el nexo causal, ni la ilicitud, cuando bastaría comprobar la inexistencia de la conducta, haciendo inoperante el estudio del resto.

Planteamientos enredados que al mismo tiempo argumentan sobre hechos como derecho, en una cadena argumentativa que reitera planteamientos y no parece seguir un método lógico y coherente, trae como consecuencia la admisión de pruebas innecesarias o el incremento de puntos litigiosos a resolver, respecto de los cuales se pudo prescindir, por ser innecesarios ante planteamientos más claros y depurados lo que genera dilaciones innecesarias, errores judiciales y reposiciones del procedimiento, complicando un juicio que pudo resolverse con menos esfuerzo procesal, argumentativo, probatorio, y con menos desgaste para la impartición de justicia.

Incluso, puede que un asunto sencillo se pierda por planteamientos oscuros, contradictorios o mal argumentados, frente a una defensa que detecte esas debilidades y las combata de manera concisa y puntual, logrando una mayor efectividad, derivada de esa claridad, coherencia y concisión argumentativa.

Para concluir, el método IRAC no me parece exclusivo de la argumentación de casos ante los tribunales, también las resoluciones judiciales deben seguir métodos argumentativos y de exposición claros, congruentes y con técnica, sin embargo, de ello me ocuparé en otro momento.


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